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7 Claves por las que aconsejar el renting fotocopiadoras



La fórmula del renting o alquiler ha revolucionado, en lo últimos años, el modo de proceder habitual del entorno empresarial, tanto en organizaciones de gran tamaño como en pequeñas y medianas empresas, extendiéndose incluso a autónomos y particulares. En el ámbito tecnológico, el renting fotocopiadoras se está demostrando como la fórmula más eficaz para satisfacer la infraestructura de cualquier oficina o institución académica.

 Te explicamos por qué. 

Qué es el renting tecnológico Cuando hablamos de renting nos referimos al arrendamiento de bienes mediante el cual el propietario del mismo (arrendador) cede su uso o disfrute a cambio de una contraprestación consistente, generalmente, en el pago periódico de unas cuotas. Adicionalmente, se fijan también en el contrato una serie de servicios complementarios con relación al bien. El renting tecnológico es una modalidad de arrendamiento tanto a medio como a largo plazo, de equipos informáticos, hardware y cualquier tipo de producto de tecnología y activos industriales. Es decir, que cuando hablamos de renting fotocopiadoras, también estamos hablando de alquilar tecnología.

 7 claves de la conveniencia del renting fotocopiadoras 

 El renting es recomendable porque:

  • No necesita inversiones. 
  • No inmoviliza recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación. 
  • La empresa elimina costes variables (mantenimiento, seguro,..) a cambio de un coste fijo mensual, simplificando su contabilización. 
  • Reduce gastos administrativos de control de los servicios y gastos inherentes a los bienes en    régimen de renting. 
  • Gran adaptabilidad y flexibilidad ante las continuas innovaciones que experimenta el mercado tecnológico. 
  • El alquiler es un gasto fiscalmente deducible para las empresas y personas físicas con actividad económica. 
  • El renting no está contemplado como una operación financiera sino mercantil en la que el total de la base imponible de la cuota de renting se registra en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, recuperándose el IVA correspondiente. 


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